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Personera de las estudiantes: Estudiante que curse el último grado elegida mediante voto secreto, encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de las estudiantes consagradas en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Reglamento o Manual de convivencia. El ejercicio del cargo de personera de las estudiantes tendrá vigencia por un (1) año lectivo, y será incompatible con el de representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo o con el de representante de grupo.
AL PERSONERO le corresponde:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación internos del instituto, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten las estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de las estudiantes.
- Presentar ante la rectora, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de las estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo las decisiones de la rectora respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.